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Código Penal Artículo 410 ter Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 410 ter. Desarrollo de la audiencia de individualización

Abierta la audiencia, se le dará el uso de la palabra al Ministerio Público para que manifieste lo que considere pertinente respecto a la individualización de las sanciones cuya imposición solicitó, acerca del daño provocado por el delito y su monto. Enseguida, se le dará el uso de la palabra al acusador coadyuvante, si lo hubiere, para que señale lo que considere conveniente respecto a los citados temas.

Posteriormente, la defensa del imputado expondrá los argumentos que funden sus peticiones y los que considere conveniente apuntar, con relación a lo expuesto por el Ministerio Público y la víctima u ofendido.

Expuestos los alegatos iniciales de las partes, se procederá al desahogo de las pruebas debidamente admitidas, empezando por las del Ministerio Público, después las del acusador coadyuvante y concluyendo con las de la defensa. En el desahogo de los medios de prueba serán aplicables las normas relativas al juicio oral.

Desahogadas las pruebas, las partes harán sus alegatos finales.

Después de deliberar brevemente, el Tribunal procederá a manifestarse con respecto a la sanción a imponer al sentenciado y sobre la existencia del daño causado a la víctima u ofendido y su reparación. Asimismo, fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de la conmutación o suspensión de las mismas, e indicará la forma en que se reparará el daño.

Finalmente, el Tribunal procederá a fijar un plazo para la lectura integra de la sentencia condenatoria, dentro de los diez días siguientes.



Estado de Zacatecas Artículo 410 ter Código Penal
Artículo 1 ...410 410 bis 410 ter 411 412 ...494

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